¿QUE HAY EN EL MANUAL DEL GESTOR ?
- CALCULA TU NÓMINA - NIVEL PRO
- PAGAS DE NAVIDAD / VERANO
- PLUSES DE TODO TIPO
- VACACIONES
- FIN DE CONTRATO
- ARTÍCULOS DEL CONVENIO
Información de la sección sindical de CGT Serveo 061. En este blog encontrarás el Calendario y Convenio laboral, explicación de excedencias, permisos y guardas legales y herramientas para calcular tu nómina, calcular pluses o Cartas tipo para reclamar DERECHOS LABORALES.
¿Qué cambia en los permisos?
● FEBRERO 2025
○ 1 HORA 39 → (Generada en Noviembre y Diciembre 2024)
● MARZO 2025
○ 1 HORA 39 → (Generada en Enero y Febrero 2025)
●MAYO 2025
○ 1 HORA 39 → (Generada en Marzo y Abril 2025)
● JULIO 2025
○ 1 HORA 39 → (Generada en Mayo y Junio 2025)
● OCTUBRE 2024
○ 1 HORA 39 → (Generada en Julio y Agosto 2025)
○ 1 HORA 39 → (Generada en Septiembre y Octubre 2025)
★ PENDIENTE 2025:
❖ 1 HORA 39 →1 hora Generada (Noviembre y Diciembre 2025)
Baja las nuevos excel para cálculo de la nómina con la subida del IPC del 2,8% del año 2025.
CALCULO NÓMINA 2025: DESCARGAR AQUI
CALCULO NÓMINA CON BAJA IT 2025: DESCARGAR AQUI
CALCULO NÓMINA CON BAJA LABORAL 2025: DESCARGAR AQUI
CALCULO NÓMINA ESTRUCTURA 2025: DESCARGAR AQUI
ARTICULO 52. RETRIBUCIÓN VACACIONES: DESCARGAR AQUI
RETRASOS Y AUSENCIAS 2025: DESCARGAR AQUI
● FEBRERO 2024
○ 1 HORA 39 → (Generada en Noviembre y Diciembre 2023)
○ 1 HORA 39 → (Generada en Enero y Febrero 2024)
● ABRIL 2024
○ 1 HORAS 39 → (Generada en Marzo y Abril 2024)
● OCTUBRE 2024
○ 1 HORA 39 → (Generada en Mayo y Junio 2024)
○ 1 HORA 39 → (Generada en Julio y Agosto 2024)
○ 1 HORA 39 → (Generada en Septiembre y Octubre 2024)
★ PENDIENTE 2024:
❖ 1 HORA 39 →1 hora Generada (Noviembre y Diciembre 2024)
EXCEDENCIAS
Artículo 32. Excedencias especiales.
Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante. Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán liquidación de ningún concepto. Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de personas:
En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de personas indicado, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.
Artículo 33. Otros tipos de Excedencia.
1. Voluntaria o forzosa. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1.1 La forzosa: Que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
1.2 Voluntaria: Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. Excedencia por cuidado de familiares.
2.1 Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.2 También se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
2.3 Estas excedencias cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual. No obstante, si dos o más personas contratadas por la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
2.4 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
2.5 El periodo de permanencia en situación de excedencia, conforme a este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y la persona afectada tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente. No obstante, cuando la persona afectada forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
CARTA TIPO : CARTA PERMISO RETRIBUIDO O HORAS MÉDICAS
Artículo 30. Permisos retribuidos.
1.El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
2. El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
CARTA TIPO : CARTA PERMISO NO RETRIBUIDO
Artículo 31. Permisos no retribuidos.