1. Cumplimentación de la solicitud de las semanas enteras
Según lo previsto en el vigente Convenio Colectivo de Contact Center, las vacaciones serán de 32 días naturales al año, divididos en periodos de 7 o 14 días continuados
Se podrán solicitar:
➔ Preferiblemente de dos semanas en el periodo comprendido entre el 10/06/2024 y el 15/09/2024 (periodo estival), de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. Se cumplimentará en el formulario específico indicando las distintas opciones para cada una de las semanas.
➔ Dos semanas en el resto del año. Se cumplimentará en el formulario específico indicando las distintas opciones para cada una de las semanas.
➔ En el supuesto de que las vacaciones sean denegadas hasta en 3 ocasiones consecutivas, y la empresa no haya realizado ninguna propuesta asociada al periodo solicitado, la trabajadora o trabajador podrá solicitar, a través del correo de administración, u otra metodología previamente informada, que la empresa le haga una propuesta asociada a dicho período.
2. Período de entrega y respuesta de solicitudes:
➔ Desde el lunes 6/11/2023 hasta 15/11/2023 se inicia el periodo de apertura para pedir vacaciones del 2024, para disfrutar desde 8/01/2024 hasta 31/01/2025.
➔ La respuesta de las mismas se garantiza como máximo el 10/12/2023, priorizando las del mes de enero y febrero.
3. Concesión de vacaciones
Los criterios de concesión de vacaciones, en caso de períodos en los que haya más solicitudes que capacidad organizativa para la aceptación de estas, serán:
➔ Todas las solicitudes entregadas en el período comprendido entre el 06/11/2023 a 15/11/2023 serán consideradas, a efectos prácticos, como si todas ellas se hubieran entregado el día 06/11/2023
➔El orden de petición de las vacaciones. (Únicamente se tendrá en cuenta el día de entrega).
➔No haberlas disfrutado el año anterior en el periodo solicitado.
En el caso del período de festividades de Semana Santa no se tendrán en cuenta las fechas concretas en las que se celebraron el año anterior sino la festividad en sí misma.
➔En caso de empate en los dos supuestos anteriores las vacaciones se asignarán por sorteo.
Cuatro días sueltos
➔ Se podrán solicitar de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.
4. Vacaciones pendientes del 2023
➔ Las Vacaciones pendientes 2023, se establece periodo que sean solicitadas antes de 15/12/2023 y se podrán disfrutar hasta 31/05/2024.